La quema de los cuadernos electorales se realizó 36 horas
después de los comicios, lo que viola el literal “e” del artículo 52 del propio
reglamento electoral de la MUD, que establece un lapso de 48 horas
La presidenta de la Comisión Electoral de la Mesa de la
Unidad (MUD), Carmen Teresa Albanes, informó que este viernes cancelará la
multa de 200 unidades tributarias impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), como consecuencia del desacato a la no destrucción de los cuadernos
electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD el 12 de febrero.
“Hemos decidido pagar la multa, porque queremos dar un doble
mensaje: nos mantenemos firmes en la posición de que era nuestro deber
preservar la identidad de los electores, y estamos exigiendo el respeto a los
principios y normas que guiaron el proceso de primarias, así como su autonomía
en su aplicación”, dijo este miércoles, desde la sede del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas.
La quema de los cuadernos electorales se realizó 36 horas
después de los comicios, lo que viola el literal “e” del artículo 52 del
reglamento electoral de la MUD, el cual establece un lapso de 48 horas.
También transgrede la orden del TSJ de preservar los
registros electorales luego de que el precandidato al municipio Bruzual
(Yaracuy), Rafael Velázquez, solicitara una medida cautelar ante el máximo
tribunal para impedir la destrucción de los cuadernos y realizar un reconteo de
los votos.
Velázquez solicitó esta medida luego de detectar
irregularidades durante el proceso comicial. “Es que yo observé una mesa donde
no daban los números, había más votos que los electores que habían convocado”,
dijo el precandidato el martes 14 de febrero cuando se presentó en la sede del
TSJ.
Sin embargo, Albanes insiste en que no desacataron la orden
de Tribunal, ya que para el momento que recibieron la orden de medida cautelar
los cuadernos ya estaban destruidos.
“Los cuadernos fueron destruidos en el tiempo establecido en
el reglamento, que fijó un lapso de 48 horas, y si no había impugnaciones podía
procederse”, aseguró Albanes.
No obstante, la sentencia del TSJ refiere que para el
momento en que la Comisión Electoral de la MUD conoció las presentes
actuaciones, no habían transcurrido las 48 horas luego de las cuales debía
destruirse el material electoral.
“Por lo que resulta patente que no sólo se violó la
normativa que se había dictado para reglamentar el proceso de las primarias,
sino que se desconoció el mandato cautelar que era, incluso, de conocimiento
público”, reza la sentencia.
Fuente: Correo del Orinoco
No hay comentarios:
Publicar un comentario